martes, 28 de abril de 2009

Empleo y despido libre

EL discurso sería mas o menos así:
Apreciados Sres de la OCDE, de los sindicatos UGT, CCOO y otros menores, del Ministerio de Fomento y sobre todo de aquellos que han quedado, o quedarán dentro de poco sin empleo....
He tenido el privilegio de trabajar tanto como empleado en diferentes empresas de servicio, así como de ser amo y señor de mi propia empresa, con empleados a mi cargo.
También he tenido la suerte de conocer, en carne propia, las prestaciones por despido, existentes en varios paises, así como vivir en el lado empresarial.
Tengo pues, el deber ético, de razonar sobre el tema de despido libre o no, de la manera mas objetiva posible.
Premisas:
Cuanto mas facil el despido, más fácil la contratación
Con despido libre se prima el rendimiento por encima de la antiguedad, y se obliga al mantenimiento de la competitividad individual, para mayor beneficio empresarial (y por lo tanto asegurando la supervivencia de sus empleados. -Se evita el enquilosamiento personal-.
Evidentemente los trabajadores no pueden ser de usar y tirar, como las empresas no pueden soportar, en ocasiones, cargas sociales que las llevarían a la ruina y cese de todos sus empleados, como viene ocurriendo recientemente.
Los sueldos en España son bajos comparativamente con el resto de la U.E., sin embargo si agregamos a las 15 o 16 pagas mensuales, las prestaciones por despido de 45 días por año trabajado,(como si de un plus de sueldo se tratara), ya no quedamos nada lejos de otros paises con un rendimiiento sensiblemente superior al nuestro.
Alguien con 50 años que le digan adios, muy buenas, sin más compensación que 18 meses de paro, tampoco parece ser una situación llevadera.
Por todo lo anterior se me ocurre que:
1) Los contratos de empleo deben ser celebrados entre empresario y trabajador, sin cortapisas legales o externas de ningún tipo. (Lo llaman acuerdo entre dos partes)
2) Debe existir la opción -pactada- entre el empresario y el trabajador, para que éste tenga un "auto-seguro" en caso de despido. El empresario (o, porqué no) una compañia de seguros, retiene un importe de 45 días por año trabajado (o cualquier otra cantidad que el empleado estime oportuno) para asegurarse una tajada en caso de interrupción del empleo.
Puede pasar que al futuro empleado no le interese la compensación por despido, sino mas bien cobrar un poco mas a cuenta de no contar con una prestación eventual por despido !.
Debe ser el empleado el que tome dicha decisión. Ningún gobierno o sindicato debe forzar situaciones que, o no le interesan a la empresa y por tanto no promueve el empleo, o no le interesan al trabajador, pues las condiciones económicas no son suficientemente apetecibles.
Yo, personalmente, prefiero manejar mi propio destino y recursos, y podríamos aliviar mucho la actual tasa de paro en España, si se dejara en libertad (supervisada) el diálogo y los pactos entre empresas y trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario